Asistencia documental PAMA
¿Qué es el PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)?
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Actualizado con la Ley Aduanera vigente (última reforma publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025). Fuentes consultadas el 10 de octubre de 2026.
Significado de PAMA
PAMA son las siglas de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Es el procedimiento que la autoridad aduanera inicia cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de sus facultades de comprobación, embarga precautoriamente mercancías (Ley Aduanera, art. 150). Un vehículo es, para estos efectos, una mercancía.
La Ley Aduanera ordena que cualquier irregularidad detectada en revisiones, inspecciones o verificaciones se haga constar en un documento levantado conforme a los artículos 150 a 153 (art. 46).
Por qué la aduana embarga un vehículo
El artículo 151 enumera los casos de embargo precautorio. Los más relevantes para vehículos con placas extranjeras son:
- No acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo, o que se sometió a los trámites para su introducción o internación (fr. III).
- Vehículo conducido por una persona no autorizada (fr. III).
- Mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias sin acreditar su cumplimiento (fr. II).
En varios de estos supuestos, la ley señala que el medio de transporte queda como garantía del interés fiscal, salvo que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento (art. 151).
Las conductas relacionadas también pueden constituir infracciones, por ejemplo no acreditar la legal estancia (art. 176, fr. X), o enajenar o facilitar el uso de un vehículo importado temporalmente a terceros no autorizados (art. 182, fr. I, inciso d).
El acta de inicio y qué debe contener
Según el artículo 150, el acta debe hacer constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y características de las mercancías.
- La toma de muestras y otros elementos probatorios, en su caso.
Además, la autoridad debe requerirle que designe dos testigos y que señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de su circunscripción territorial. Si usted es pasajero, puede señalar un domicilio fuera de esa circunscripción. Al entregarle copia del acta, se le considera notificado.
Plazo para presentar pruebas
Usted tiene 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, para ofrecer pruebas y formular alegatos (arts. 150 y 153). La notificación surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hizo (CFF, art. 135). Las pruebas se presentan por escrito ante la autoridad aduanera que levantó el acta (art. 153).
En el cómputo no cuentan sábados, domingos, los días festivos señalados en la ley ni los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales (CFF, art. 12).
Posibles resoluciones
- Si usted acredita la legal estancia o tenencia, o desvirtúa los supuestos del embargo, la autoridad debe dictar resolución de inmediato, sin imponer sanciones, y ordenar la devolución de lo embargado (art. 153).
- Si no presenta pruebas o no desvirtúan el embargo, la autoridad debe dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de 4 meses, contados desde el día siguiente a que el expediente quede debidamente integrado (art. 153).
- Si la autoridad no resuelve en ese plazo, la ley dispone que quedan sin efectos las actuaciones que dieron inicio al procedimiento (art. 153). Desde la reforma de 2025, ese plazo se suspende en los supuestos del artículo 46-A, segundo párrafo, del CFF, y la autoridad debe notificarle la suspensión y la reactivación.
Hay un supuesto especialmente delicado: la ley establece que los vehículos pasan a propiedad del Fisco Federal cuando no se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias (art. 183-A, fr. V).
Regularización durante el PAMA
La ley prevé un plazo de 30 días a partir de la notificación del acta de inicio para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en ciertos supuestos (arts. 154 y 183-A, fr. IV). La sustitución del embargo por una garantía es una posibilidad que la autoridad puede autorizar, pero la propia ley la excluye en los casos del artículo 183-A (art. 154). Por eso no debe darse por hecha en ningún caso.
Cuándo se necesita abogado
- Para presentar promociones en su nombre, quien lo haga necesita poder formal: escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada (CFF, art. 19).
- Contra la resolución puede interponerse el recurso de revocación (optativo) dentro de 30 días (CFF, arts. 120 y 121), o promoverse juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de 30 días (LFPCA, art. 13). Ante el Tribunal, solo un licenciado en derecho autorizado puede promover y rendir pruebas (LFPCA, art. 5).
Para estas etapas, acuda a un abogado con cédula profesional vigente.
Fuentes oficiales
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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