Asistencia documental PAMA

Preparación de documentos para su PAMA

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Pila de documentos y papeles
Proceso claroLe explicamos cada etapa y qué documentos se necesitan.
ConfidencialidadSu información se usa solo para evaluar su caso.
Sin letra pequeñaAntes de iniciar le decimos qué incluye el servicio y qué no.
Evaluación sin costoLa primera llamada y la evaluación no cuestan.

Un expediente bien armado no le asegura nada. Uno incompleto sí le puede costar el plazo.

Lista de documentos

Exigido por la ley, en términos generales: - Documentación que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo (Ley Aduanera, arts. 151, fr. III y 153). - En su caso, acreditación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (arts. 151, fr. II y 154). - Su copia del acta de inicio (art. 150). - Si alguien promueve por usted: escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada, con identificación (CFF, art. 19).

Práctica común (varía según el caso): - Título y registro del vehículo; factura de compra. - Permiso de importación temporal y comprobantes de vigencia o retorno. - Identificaciones del propietario y del conductor; comprobante de residencia en el extranjero. - Carta de autorización del propietario. - Fotografías del vehículo y comprobantes de pago, si existen.

Copia certificada y apostilla en EE. UU.

Cuando el documento proviene de Estados Unidos, es frecuente presentar copia certificada emitida por la oficina estatal correspondiente, con apostilla. Si usted lo prefiere, podemos tramitar la apostilla por $75 USD por documento, como servicio opcional, y revisar que el documento quede completo.

Traducción al español

Los documentos en inglés suelen acompañarse de traducción al español. Esa parte sí la hacemos nosotros, por $5 USD por página: identificamos qué documentos la necesitan, los traducimos y revisamos que coincidan nombres, número de serie (VIN) y fechas.

Cómo se ordena el expediente de pruebas

Las pruebas y alegatos se presentan por escrito, ante la autoridad aduanera que levantó el acta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación (art. 153). La valoración de las pruebas sigue los artículos 123 y 130 del CFF.

Lo que le entregamos es un expediente con índice, copias que se leen bien y cada traducción junto a su original. Encima va una hoja con su fecha límite ya calculada en días hábiles, para que no tenga que contar con el calendario en la mano.

Qué necesitamos de usted

Lo indispensable es el acta de inicio o la notificación que le dieron, porque de ahí sale su plazo (Ley Aduanera, art. 150), y la fecha y el lugar del embargo. Con eso ya podemos calcular cuánto tiempo tiene.

Para armar el expediente, además, suelen pedirse su identificación oficial, el título y el registro del vehículo, la factura o algún comprobante de propiedad y, si los tiene, los papeles de importación o permisos. Todo eso es comúnmente solicitado, no una lista que fije la ley. Si algo está en inglés, lo traducimos nosotros por $5 USD por página.

Qué no podemos hacer

  • No firmamos ni presentamos escritos en su nombre.
  • No le representamos ante la aduana ni ante el Tribunal.
  • No damos opiniones legales sobre su caso ni garantizamos resultados.
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