Asistencia documental PAMA
Ayuda con el PAMA cuando la aduana retiene su vehículo
Si la aduana embargó su vehículo, el plazo ya empezó a correr. Le ayudamos a entender el acta y a armar su expediente antes de que se venza.
Solicitar evaluación
Servicio de asistencia documental. No somos despacho de abogados.
$199
USD por caso
Honorario de asistencia documental. La evaluación inicial no cuesta.
10
días hábiles
Plazo para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta.
13
ciudades fronterizas
Guías por ciudad y aduana en la frontera norte.
Primeros pasos
¿La aduana le quitó su carro o su troca?
Casi siempre empieza igual. "Me quitaron mi carro en la aduana", y en la mano, unas hojas que nadie le explicó. Esas hojas son el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
Léala completa y no la suelte. Con la sola entrega de la copia, la ley ya lo da por notificado (Ley Aduanera, art. 150), así que el plazo para presentar pruebas está corriendo desde ahora, en días hábiles. Lo que sigue es juntar los papeles que acrediten la legal estancia o tenencia del vehículo.

El procedimiento
Qué es el PAMA, en 1 minuto
El PAMA es el procedimiento que la autoridad aduanera inicia cuando, durante un reconocimiento aduanero, una verificación de mercancías en transporte o el ejercicio de sus facultades de comprobación, embarga precautoriamente mercancías, entre ellas vehículos (Ley Aduanera, art. 150). Si usted piensa "me quitaron mi carro americano", lo más probable es que esté en este procedimiento. Entre los supuestos más comunes para vehículos con placas extranjeras está que no se acredite su legal estancia o tenencia, o que sea conducido por una persona no autorizada (art. 151, fr. III).
Qué es el PAMA
Qué significa PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera), por qué embargan vehículos, plazos de la Ley Aduanera y qué sigue.
Leer másVehículos embargados
¿Le quitaron el carro o la troca en la aduana o en carretera? Pasos inmediatos, actas que debe pedir y plazos para presentar pruebas.
Leer másPreparación de documentos
Título y registro apostillados, traducción, identificación y permisos: le ayudamos a reunir y ordenar las pruebas que pide la aduana.
Leer másServicios
Revisión de su acta, lista de documentos, traducción, apostilla opcional y organización de su expediente para la aduana. Conozca el alcance.
Leer másEl plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.
Plazos que no debe dejar pasar
| Etapa | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Ofrecer pruebas y formular alegatos | 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta | Ley Aduanera, arts. 150 y 153 |
| Surtimiento de la notificación | Al día hábil siguiente a que se hizo | CFF, art. 135 |
| Resolución de la autoridad | No más de 4 meses desde que el expediente queda debidamente integrado | Ley Aduanera, art. 153 |
Sábados, domingos, días festivos oficiales y periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales no cuentan (CFF, art. 12).
Servicio y honorarios
Cómo le ayudamos (y qué no hacemos)
Leemos el acta con usted y le decimos, en palabras normales, qué dice y cuándo vence su plazo. Luego hacemos la lista de lo que falta para su caso en particular y le ayudamos a armar el expediente con copias, traducciones y un índice.
Hasta ahí llegamos. No somos despacho de abogados, no actuamos en su nombre ante la aduana ni ante el Tribunal, y no le vamos a dar una opinión legal sobre su caso ni a prometerle un resultado.
La primera llamada y la evaluación no cuestan. Si decide contratar el servicio de asistencia documental:
Estos costos corresponden al servicio de asistencia documental. No incluyen representación legal y no garantizan ningún resultado.
Asistencia documental
$199 USD por caso
- + $75 USD por documento apostillado (opcional)
- + $5 USD por página traducida
Proceso
Cómo funciona, en tres pasos
- Paso 1
Llámenos o solicite una llamada
Cuéntenos qué pasó, en qué ciudad y en qué fecha recibió el acta.
- Paso 2
Revisamos su acta y su plazo
Le decimos, en palabras normales, qué dice el acta y cuándo vence su plazo.
- Paso 3
Armamos su expediente
Hacemos la lista de lo que falta y le ayudamos a ordenar copias, traducciones y un índice.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
¿Ustedes son abogados?
No. Somos un servicio de asistencia y preparación de documentos. No ofrecemos representación legal.
¿Pueden garantizar que me regresen el vehículo?
No. La resolución corresponde únicamente a la autoridad aduanera. Nadie puede garantizarle un resultado.
Empiece hoy
Solicite su evaluación
Cuéntenos qué pasó, en qué ciudad y en qué fecha recibió el acta. Le contactamos por teléfono o correo.

Solicite una llamada
Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.













