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Sonoyta · Asistencia documental PAMA

ANAM ubica la Garita del Km 40 «Almejas-Sahuaro» y la Garita «San Emeterio» sobre la Carretera Estatal 37, tramo Peñasco-Caborca. Son puntos donde se revisa la documentación de vehículos que se internan más allá de la zona inmediata a la frontera. Si su vehículo o su remolque fue retenido ahí, el procedimiento y los plazos son los mismos que en la línea (Ley Aduanera, arts. 150 a 153).
Sonoyta, frente a Lukeville, Arizona, es la ruta de miles de visitantes hacia Puerto Peñasco. Cruzar con carro, remolque o lancha es habitual, y la revisión puede ocurrir en la garita del Km 40, ya en camino a la playa.
Por ejemplo, si usted baja de Phoenix a Peñasco con la familia, la lancha en el remolque y una cuatrimoto atrás, y en el Km 40 le embargan todo, va a decir "me quitaron mi carro en la aduana de Sonoyta". El acta, en cambio, va a hablar de varios bienes, y de cada uno hay que dar cuenta.
Tiene 10 días hábiles para pruebas y alegatos desde el día siguiente a que surte efectos la notificación (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
Según la Agencia Nacional de Aduanas de México, la aduana de Sonoyta (Sonora) opera en:
Fuente: ANAM, consultada el 10 de octubre de 2026. Horarios y ubicaciones cambian; verifíquelos antes de ir.
Si llegó aquí buscando "aduana sonoyta carro", piense en un juego de papeles por cada bien: vehículo, remolque, lancha. Título, registro e identificaciones son la base habitual. Práctica común; la ley exige acreditar la legal estancia o tenencia (arts. 151 y 153).
Cómo preparar sus documentos · Si la aduana embargó su vehículo
Revise que cada bien esté descrito por separado en el acta (art. 150, fr. III). Ubique la autoridad que firmó. Cuente días hábiles, y empiece por los documentos que están en Arizona.
Si viajaba con remolque, cuatrimoto o lancha, revise que el acta describa por separado cada bien embargado (Ley Aduanera, art. 150, fr. III) y reúna los documentos de cada uno.
Sí. ANAM la lista como sección de la Aduana de Sonoyta.
La ley permite embargar las mercancías y los medios en que se transportan (Ley Aduanera, art. 151).
La sustitución del embargo es una posibilidad que la autoridad puede autorizar, pero la ley la excluye en ciertos casos (Ley Aduanera, art. 154). Revise su situación concreta antes de dar nada por hecho.
El plazo ya está corriendo
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.