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Piedras Negras · Asistencia documental PAMA

Piedras Negras, frente a Eagle Pass, Texas, es la principal aduana de Coahuila. Muchas familias del norte del estado cruzan a diario por sus dos puentes.
Por ejemplo, si usted cruzó por el Puente 2 con una camioneta que le prestó un compadre de Eagle Pass y se la embargan, la frase va a ser "me quitaron mi carro en la aduana de Piedras Negras", aunque ni siquiera sea suya.
En ese caso, como en cualquier otro, hay 10 días hábiles para pruebas y alegatos desde el día siguiente a que surte efectos la notificación del acta (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
Según la Agencia Nacional de Aduanas de México, la aduana de Piedras Negras (Coahuila) opera en:
Fuente: ANAM, consultada el 10 de octubre de 2026. Horarios y ubicaciones cambian; verifíquelos antes de ir.
En la ciudad se habla de "el Puente 1" y "el Puente 2". ANAM los identifica como Puente Internacional I «Puerta México» y Puente Internacional II «Coahuila 2000». La aduana también administra la Sección Aduanera Río Escondido, al sur de la ciudad.
Avísele al dueño hoy. La ley contempla el embargo de vehículos conducidos por personas no autorizadas (art. 151, fr. III), así que sus papeles importan tanto como los de usted. Después, fecha límite en días hábiles y autoridad firmante.
Si su vehículo quedó retenido en Río Escondido y no en el puente, el procedimiento es el mismo. Lo que cambia es dónde quedó el vehículo; pregunte y anote el lugar.
En casos de "aduana piedras negras carro" con vehículo prestado, suelen pedirse título, registro, identificaciones de ambos y la autorización del propietario. Práctica común, no lista legal. La ley pide acreditar la legal estancia o tenencia (arts. 151 y 153).
Cómo preparar sus documentos · Si la aduana embargó su vehículo
Sí. ANAM lo identifica como Puente Internacional II «Coahuila 2000».
En ciertos supuestos, la ley da 30 días desde la notificación del acta para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (Ley Aduanera, arts. 154 y 183-A, fr. IV). Cada caso debe revisarse.
La autoridad dictará resolución definitiva con lo que tenga en el expediente, en un plazo que no excederá de 4 meses (Ley Aduanera, art. 153).
El plazo ya está corriendo
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
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