
Plazos, documentos, apostilla, multas, regularización y cuándo necesita abogado. Respuestas claras sobre embargos de vehículos.
Las respuestas se basan en la Ley Aduanera, el CFF y la LFPCA vigentes, consultados el 10 de octubre de 2026. Son información general.
Plazos
¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
¿Cuándo surte efectos la notificación?
Al día hábil siguiente a aquel en que se hizo (CFF, art. 135). Si recibió el acta en persona, la ley le considera notificado al recibir la copia (Ley Aduanera, art. 150).
¿Qué días no cuentan?
Sábados, domingos, los días festivos que señala el artículo 12 del CFF y los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales.
¿Cuánto tarda la aduana en resolver?
La ley establece que la resolución definitiva no debe exceder de 4 meses, contados desde el día siguiente a que el expediente quede debidamente integrado (Ley Aduanera, art. 153). Ese plazo puede suspenderse en los supuestos del artículo 46-A del CFF.
¿Y si no resuelve en 4 meses?
La ley dispone que quedan sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento (Ley Aduanera, art. 153). Cómo aplicarlo en un caso concreto es una cuestión que debe revisar un abogado.
Documentos
¿Qué documentos necesito?
La ley exige acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo. En la práctica suelen pedirse título, registro, identificaciones, permiso de importación temporal (si aplica) y, si manejaba otra persona, autorización del propietario. La lista varía por caso.
¿Tengo que apostillar el título?
Es práctica común presentar documentos estadounidenses con apostilla y traducción. Con frecuencia se solicita que documentos estadounidenses, como el título, estén apostillados. Podemos tramitar la apostilla por $75 USD por documento (opcional) y traducirlos por $5 USD por página. Confirme los requisitos de su caso antes de presentar.
¿Qué necesitan de mí para empezar?
El acta de inicio o la notificación que le entregaron (Ley Aduanera, art. 150) y la fecha y el lugar del embargo. Para el expediente suelen pedirse, además, su identificación oficial, el título y el registro del vehículo, la factura o comprobante de propiedad y, si los tiene, los papeles de importación o permisos (comúnmente solicitados). Si están en inglés, los traducimos por $5 USD por página.
¿Dónde se presentan las pruebas?
Por escrito, ante la autoridad aduanera que levantó el acta (Ley Aduanera, art. 153).
Multas y resoluciones
¿Me pueden quitar el vehículo definitivamente?
La ley prevé que los vehículos pasen a propiedad del Fisco Federal cuando no se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros supuestos (Ley Aduanera, art. 183-A).
Si demuestro que el vehículo estaba en regla, ¿hay multa?
Si las pruebas acreditan la legal estancia o tenencia, o desvirtúan el embargo, la ley ordena dictar resolución de inmediato, sin sanciones, y devolver lo embargado (Ley Aduanera, art. 153).
¿Qué puedo hacer si la resolución me es desfavorable?
Existe el recurso de revocación (30 días, CFF arts. 120 y 121) y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (30 días, LFPCA art. 13). Para ambos le recomendamos un abogado con cédula.
Regularización
¿Puedo dejar una garantía para que me regresen el vehículo?
La ley permite que la autoridad autorice sustituir el embargo por garantía, pero excluye los casos del artículo 183-A, entre ellos vehículos que no cumplieron regulaciones y restricciones no arancelarias (Ley Aduanera, art. 154). No es una opción disponible en todos los casos.
¿Hay algún plazo para regularizar?
En ciertos supuestos, la ley da 30 días desde la notificación del acta para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (Ley Aduanera, arts. 154 y 183-A, fr. IV).
Honorarios
Sobre nosotros
¿AduanaShield es un despacho de abogados?
No. Somos un servicio de asistencia y preparación de documentos. No ofrecemos representación legal.
¿Cuánto cuesta?
La evaluación es sin costo. Si decide contratar el servicio de asistencia documental:
- $5 USD por página traducida
Estos costos corresponden al servicio de asistencia documental. No incluyen representación legal y no garantizan ningún resultado.
¿Garantizan resultados?
No. La autoridad aduanera es la única que resuelve.
¿Cuándo necesito un abogado?
Cuando alguien deba promover en su nombre, cuando quieras impugnar una resolución o acudir al Tribunal. Ante el Tribunal, solo un licenciado en derecho autorizado puede promover y rendir pruebas (LFPCA, art. 5).
Asistencia documental
$199 USD por caso
- <ul> <li>$75 USD por documento apostillado (opcional)
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.













