Asistencia documental PAMA

Qué hacer si la aduana embargó su vehículo

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Vehículos estacionados en un lote
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Muchas personas llegan aquí con la misma frase: "la aduana me quitó mi carro". Si ese es su caso, lo más importante es no perder el plazo. Esta página le dice qué hacer, en orden.

Primeras 24 horas: qué pedir

Lo primero es la copia del acta de inicio. La autoridad tiene que entregársela, y con eso usted ya quedó notificado (Ley Aduanera, art. 150). Revise que diga quién la levantó, qué hechos le atribuyen y cómo describen el vehículo.

Si durante la revisión le levantaron otros papeles, por ejemplo actas de verificación o del traslado del vehículo a un recinto fiscal, pida copia de cada uno.

Anote el día y la hora en que le dieron el acta. Su plazo de 10 días hábiles arranca al día siguiente de que surte efectos la notificación (arts. 150 y 153; CFF, arts. 12 y 135).

Y fíjese en el domicilio que dio. Si no dio ninguno, dio uno que no es suyo o se muda sin avisar, la autoridad puede notificarle conforme al CFF y usted enterarse cuando ya sea tarde (art. 150).

Me embargaron el carro: ¿qué debo hacer?

Calcule su plazo hoy, no mañana. Con esa fecha en la mano, junte los documentos y decida si va a necesitar abogado. Si lo único que tiene claro es "me embargaron mi carro", la evaluación sirve justo para poner eso en orden.

Embargo, decomiso y retención: diferencias

En la calle se dice de todo. En la ley, el embargo precautorio es la medida con la que arranca el PAMA, y el vehículo se queda retenido mientras se resuelve (arts. 150 y 151).

"Decomiso" lo dice todo el mundo, pero la Ley Aduanera no habla así. Lo más parecido es que el vehículo pase a propiedad del Fisco Federal, cosa que ocurre en los casos del artículo 183-A, por ejemplo cuando no se cumplieron regulaciones y restricciones no arancelarias (fr. V).

"Retención" es solo la forma coloquial de decir que el carro se quedó en la aduana. Más que la palabra, lo que cuenta es el documento que le dieron.

Qué significa el embargo precautorio

Si le quitaron la troca o la camioneta y no es suya

La ley contempla expresamente el embargo de vehículos conducidos por personas no autorizadas (art. 151, fr. III), y considera infracción facilitar el uso de un vehículo importado temporalmente a terceros no autorizados (art. 182, fr. I, inciso d). Si le prestaron la troca o la camioneta, el propietario también debe estar enterado de inmediato: sus documentos y su identificación serán parte central del expediente.

Vehículos regularizados embargados

Si su vehículo ya estaba regularizado, los documentos de esa regularización son la base para acreditar su legal estancia. Consérvelos en original y en copia.

Documentos que suelen pedirse

La ley exige acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo (arts. 151 y 153). En la práctica, suelen solicitarse:

  • Título (title) y registro (registration) del vehículo en EE. UU., y factura de compra.
  • Permiso de importación temporal y comprobantes de su vigencia, si aplica.
  • Identificación oficial del propietario y del conductor, y documento que acredite residencia en el extranjero, si aplica.
  • Carta de autorización del propietario, si manejaba otra persona.
  • Pedimento u otro documento aduanero, si el vehículo fue importado.

Esta lista es práctica común, no una lista legal cerrada. Su caso puede requerir otros documentos.

Preparación de documentos

Siguiente paso

Envíenos los datos básicos y, si la tiene, una foto del acta. Le decimos qué falta y cómo organizarlo.

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