
Usted envía sus datos y su acta, revisamos su caso y le decimos qué documentos faltan. Si hace falta abogado, se lo indicamos. Sin promesas de resultado.
Proceso
Paso a paso
- Paso 1
Usted envía su información
Llene el formulario de evaluación: nombre, teléfono, correo, ciudad fronteriza, fecha del incidente y lo que pasó. Si tiene el acta, mejor.
- Paso 2
Revisamos
Leemos la información y el acta, identificamos la fecha en que surtió efectos la notificación y calculamos su plazo de 10 días hábiles (Ley Aduanera, arts. 150 y 153; CFF, arts. 12 y 135).
- Paso 3
Le decimos qué falta
Recibe una lista clara: qué documentos ya tiene, cuáles faltan y cuáles suelen requerir apostilla o traducción. Si su caso necesita un abogado, se lo decimos con franqueza.
- Paso 4
Preparamos documentos
Le ayudamos a organizar su expediente: índice, copias, traducciones y hoja de control. Usted, o el profesional que elija, lo presentan por escrito ante la autoridad que levantó el acta.
- Paso 5
Seguimiento
[RESPONSABLE PENDIENTE] le da seguimiento por teléfono o correo para recordarle fechas y revisar documentos que lleguen después.
Sin promesas de resultado. La autoridad aduanera es la única que resuelve.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

Solicite una llamada
Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.













