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Acta de inicio del PAMA: qué debe contener y qué revisar
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Basado en la Ley Aduanera vigente (última reforma DOF 19-11-2025) y el CFF. Fuentes consultadas el 10 de octubre de 2026.
En la frontera le dicen "acta de decomiso de vehículo". Su nombre legal es acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De ese papel depende casi todo lo demás, porque ahí quedan los hechos, la autoridad y el arranque de su plazo para presentar pruebas.
¿Cómo saber si me embargaron el carro?
Si la autoridad aduanera le entregó un acta de inicio en la que se describe su vehículo y se habla de embargo precautorio, su vehículo quedó embargado dentro de un PAMA (Ley Aduanera, art. 150). Si solo le hicieron una revisión y no recibió un acta, pida por escrito que se le informe la situación del vehículo.
Qué debe contener el acta
El artículo 150 exige que el acta haga constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías; en su caso, el vehículo.
- La toma de muestras y otros elementos probatorios, cuando corresponda.
Además, el acta debe señalar que usted cuenta con 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, para ofrecer pruebas y formular alegatos.
Testigos y domicilio para notificaciones
La autoridad debe requerirle que designe dos testigos y que señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de su circunscripción territorial. Si usted es pasajero, puede señalar un domicilio fuera de ella (art. 150).
Si no designa testigos, los designará quien practique la diligencia. Y si no señala domicilio, señala uno que no le corresponde, lo desocupa sin aviso o se opone a las notificaciones, éstas se harán conforme al Código Fiscal de la Federación (art. 150). En la práctica, eso puede significar que se entere tarde de lo que ocurre en su expediente.
Cuándo queda notificado
La autoridad debe entregarle copia del acta, "momento en el cual se considerará notificado" (art. 150). La notificación surte efectos al día hábil siguiente (CFF, art. 135), y su plazo empieza a contar al día hábil siguiente a ese.
Ejemplo ilustrativo: si recibió el acta un lunes hábil, la notificación surte efectos el martes, y el primer día de su plazo es el miércoles. Sábados, domingos y días inhábiles no cuentan (CFF, art. 12). Verifique siempre el calendario de días inhábiles vigente.
Qué revisar en su acta
Empiece por lo que parece menor: su nombre y el número de serie (VIN). Una letra cambiada en el VIN le complica todo el expediente. Después compare la descripción del vehículo con su título y su registro, y lea despacio los hechos que le atribuyen.
Ubique también qué autoridad firmó, porque ante ella va a presentar sus pruebas, por escrito (art. 153). Y confirme que el domicilio para notificaciones sea uno donde de verdad le llega el correo.
Si encuentra errores
Anótelos y consérvelos para su escrito de pruebas y alegatos. Un abogado con cédula puede orientarle sobre su relevancia; nosotros podemos ayudarle a organizar los documentos que los acrediten.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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